JUZGADO DE FALTAS

El Juzgado de Faltas municipal tiene como función principal recibir todo lo relacionado a las multas no solo, del área de transito si no también aquellas que atañen a otras áreas comunales, como por ejemplo habilitaciones comerciales, bromatología, obras públicas, en síntesis áreas que registren incumplimientos a normativas vigentes.-

Recepciona los descargos luego de la comisión de la infracción, sea en formato papel sin necesidad de patrocinio letrado en mesa de entradas o en formato digital via mail a la casilla juzgado@coloniaavellaneda.gob.ar, a partir de ello se consideran las situaciones personales y las circunstancia de la contravención para permitir evaluar si corresponde o no la aplicación de la sanción o en su defecto la condonación. Es importante decir que  las personas tienen la posibilidad, por única vez y siempre que no registren antecedentes de obtener el beneficio del pago voluntario cuyo importe se encuentra fijado por Ordenanza Nº 102/14 en 12 UM, siendo la unidad de valor Unidad Multa (UM) equivale 1 UM = al valor de 1 Litro de nafta súper al momento del pago, por lo que varían el monto conforme las fluctuaciones del valor de la nafta en el mercado al momento del pago.-

Cabe destacar que las sanciones vigentes que no fueran abonadas obstaculizaran la realización de trámites que provengan desde la municipalidad como por ejemplo  obtener el carnet de conducir, no poder realizar habilitaciones comerciales entre  otros.-

Asimismo, en el Juzgado de Faltas se fijan audiencias de conciliación ante problemas de vecindad, recepcionado formulario de denuncia, se fija fecha de audiencia de comparencia obligatoria, se notifica a ambos y se le corre traslado a la denunciada con entrega de copia de la denuncia, procurándose a través del diálogo lograr un acuerdo justo para ambas partes.-

PREGUNTAS FRECUENTES:

 

 1) ¿Qué función cumple el Juzgado de Faltas? Es el órgano Municipal encargado de llevar adelante el juzgamiento de las faltas o infracciones a las normas de Policía Municipal y eventualmente –si le asignan o delegan competencia- de las Nacionales o Provinciales que se cometen dentro del ejido municipal. 

2) ¿Cuál es el marco regulatorio? El proceso contravencional que el municipio lleva adelante a través del juzgado de Faltas está establecido por el Código de Faltas Decreto 25/05 y sus modificatorias; Ordenanzas vigentes dictadas por el Honorable Concejo Deliberante de Colonia Avellaneda; Ley Nacional de Transito 24.449 y su modificatoria entre otras.-

3) ¿Qué se entiende por falta? Por falta se entiende a toda conducta tipificada como tal por la legislación que tanto el Estado Nacional, Provincial y Municipal dictan en el ejercicio de su Poder de Policía. La legislación en materia de faltas tiene su fundamento en razones de seguridad, salubridad y moralidad pública, cabe expresar ello se da siempre y cuando la conducta desplegada no sea de carácter delictual, ya que ahí es competencia del Poder Judicial.-  

4) ¿Cuáles son las faltas más importantes? Existen faltas que podríamos llamar estacionales como por ejemplo falta de desmalezado de propietarios en sus predios, arrojo de agua por vaciado de piletas, como asi también ruidos molestos (fiestas) con volumen elevado principalmente en casa quintas en verano  y al aire libre, actuando ante ese caso en conjunto con la Policía de Entre Ríos por medio de la Comisaria local.-

Existen otros tipos de faltas de no menor importancia como son el acopio de chatarras y elementos en desuso en la vía pública, quema de pastizales y basura, arrojo de aguas servidas, tenencia de animales sueltos en la vía pública y tenencia de animales de granja dentro del éjido municipal que también son sancionadas cuando son detectadas, para ello es importantes que el vecino se comprometa y denuncie el hecho mediante las vías de contacto.-

5) ¿Cómo se constatan las infracciones? Las infracciones son comprobadas por las áreas municipales que tienen entre sus funciones la inspección de las siguientes actividades que se desarrollan en el ejido Municipal: La actividad comercial, el tránsito automotor, la construcción de obras de carácter particular. Cabe expresar que por Ley Provincial Nº 10.025 funcionario policial tiene la potestad de control de motovehículos, pudiendo labrar actas de comprobación de infracción y retener los mismos cuando se detecte una contravención a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y sus modificatorias-

6) ¿Se pueden realizar denuncias ante el Juzgado Municipal de Faltas? Las infracciones también pueden ser detectadas mediante las denuncias que realizan los particulares, a partir de lo cual se activan las investigaciones y controles necesarios por parte de las áreas de fiscalización y control del Municipio quienes cuando comprueban la falta, labran Actas entregando copia al infractor y remitiendo el original al Juzgado de Faltas Municipal para la formación de la causa contravencional. Existe un formulario que próximamente se podrá descargar de la página para efectuar la denuncia correspondiente, dejando aclarado que deben obrar los datos personales para individualizar correctamente el denunciante, debiendo remitirse copia al denunciado a fin de que comparezca y efectúe el descargo correspondiente si asi lo estimare.- DESCARGAR FORMULARIO.

7) ¿Qué facultades tiene el Juzgado de Falta? El Juzgado puede: -Clausurar preventivamente comercios, establecimientos u obras: En forma preventiva se clausura comercios y obras en construcción, si se estima que su funcionamiento pone en riesgo la salud o seguridad pública o no cuentan con el permiso Municipal correspondiente. En esos casos se labrará un acta, que se remite al Juzgado Municipal de Faltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado. -Retener vehículos: En ocasión de labrar un acta de comprobación de una infracción a la Ley de Tránsito puede procederse a la retención del vehículo, con el cual se cometió el hecho (por ejemplo en casos de alcoholemia, cédula verde vencida, falta de seguro y demás faltas que hagan a las condiciones de seguridad del rodado. -Secuestrar y decomisar mercadería: Además de la clausura preventiva y la retención vehicular, puede procederse al secuestro de mercadería cuando su venta o transporte no cumple con la normativa vigente, o se encuentre vencida por ejemplo). Luego del juzgamiento de la causa, si es precedente la misma se devuelve o de lo contrario se ordena su decomiso que equivale a su inutilización o destrucción. Una vez comprobada la infracción, el municipio remite al Juzgado de Faltas las Actas de comprobación con miras al  juzgamiento y eventual sanción de los infractores.-

8) Qué requisitos debe reunir el Acta más arriba mencionada? De conformidad al Artículo 31 del Código de Faltas Municipal, las causas se sancionarán mediante un acta en que consten: A) Fecha, lugar y hora de comisión del hecho punible, B) La naturaleza y circunstancias del mismo, C) Nombre, domicilio y documento del imputado, dejando constancia si se niega a denunciarlo y/o exhibirlo, D) La disposición legal presuntivamente infringida, E) Las pruebas, existentes, si las hubiere, F) Datos personales de los testigos del hecho, si hubiere, G) Constancia de los efectos secuestrados, H) Nombre y cargo de los funcionarios intervinientes.-

9) ¿Qué valor probatorio tiene el acta labrada de conformidad al Artículo 31? Esta acta firmada por los funcionarios intervinientes con o sin firma del infractor y/o los testigos, hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario. Para el funcionario que la labró, tendrá carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidos que ella contenga hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal prevé ante denuncias y testimonios falsos.-

10) ¿Qué pasa si el imputado se niega a firmar el acta? Puede negarse. En este caso el funcionario interviniente dejará asentada esta circunstancia en el acta nombrando testigos si los hubiere.-

11) ¿Firmar el acta es reconocer el hecho que se le imputa? No. La firma del acta no implica el reconocimiento del «cargo» que se le imputa, tiene valor únicamente

a los efectos de la notificación para hacer su «descargo».-

Estándares de Calidad:

• Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de labrada el Acta, el imputado deberá presentar su descargo y ofrecer las pruebas de la que intente valerse, bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Pública o en su defecto efectuar el reconocimiento de la infracción mediante el pago voluntario.- 
• El Juzgado de Faltas garantiza a través de sus procedimientos normados la transparencia de su accionar a lo largo del proceso y en la sentencia dictada. 
• El Juzgado Municipal de Faltas garantiza el trato equitativo de todas las personas por igual que participan del debido proceso.- 

El Juzgado Municipal de Faltas tiene su oficina administrativa en Teniente Giménez Nº 2679 de Colonia Avellaneda, atiende todo el año y no es alcanzado por las Ferias Judiciales.
Horarios de atención son:
Para la atención al público presencial y vía telefónica: de lunes a viernes de 07:00 hs. a 13:00 hs;
Pago de multas: de lunes a viernes de 07:30 hs. a 12:30 hs.-
Vias de Contacto:
Telefono: 4979424 int. 21.-
Mail: juzgado@coloniaavellaneda.gob.ar
 

Juez de Faltas: Dr. Diego Fernando Franchini. Abogado – Mediador-.

Mesa de Entradas Juzgado: Sra. Pamela María Elisabet Mendoza.-